La renovada Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Empleo

El 1º de mayo, día de los trabajadores, se publicó en el BOE la nueva Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, un Real Decreto que, a mayores de constituir el marco para el funcionamiento de los Servicios Públicos de Empleo, es una referencia para los servicios de empleo en general. Hablamos de los servicios de empleo garantizados a todas las personas, empresas y entidades en todo el territorio y que se concretan en:

  • Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
  • Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
  • Servicios de formación en el trabajo.
  • Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

Se trata de una publicación que de por sí debería comentarse en su totalidad pues no solo los servicios específicos que establece y regula son importantes. Otras cuestiones como las definiciones o los principios transversales (15, todos clave para garantizar derechos y la necesaria y demandada eficacia de las políticas de empleo) son fundamentales para quienes trabajamos en esto del empleo y para quienes buscan trabajo, formación o desarrollo profesional.

Incluso la introducción preliminar previa a las disposiciones generales resulta más que interesante.

En esos párrafos previos podemos encontrar cosas tan importantes como la referencia a contar con estructuras territoriales y sociales con las que colaborar, concretamente con las entidades del tercer sector (que <<atienden a personas de colectivos especialmente vulnerables y lo hacen con un personal orientador especialmente cualificado>>) con las entidades locales, con el sistema de FP, con las Universidades, con las empresas privadas especializadas en orientación laboral y en procesos de recolocación, con los servicios de empleo de los interlocutores sociales y con las entidades de formación en el trabajo que dispongan de personal orientador.

En esos mismos párrafos introductorios no solo se habla de estructuras, leyes o conceptos. También de las personas, concretamente del personal de orientación que señala como lo más importante:

Y, lo más importante, en cuanto al factor humano, habrá que desarrollar la configuración de un perfil profesional del personal orientador laboral del Sistema Nacional de Empleo que, prestando su trabajo en cualquier ámbito, público o privado, tenga un marco de competencias profesionales visibles, evaluables y acreditables homogéneas. En toda la gobernanza de este factor humano, está teniendo una especial importancia el trabajo realizado por la red de los veinte Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación financiados con los fondos del Plan de Recuperación y que están configurados como el lugar de encuentro físico y virtual de toda la red de orientación. Uno por cada una de las diecisiete comunidades autónomas, más otros dos en las ciudades de Ceuta y Melilla y otro estatal.

Y, finalizando las menciones a la introducción, decir que ya aquí se establece como marco el << acompañamiento profesional a lo largo de toda la vida laboral, que precisan las personas trabajadoras, ya estén ocupadas o en desempleo y también a la pequeña y mediana empresa. Unos servicios garantizados que están bien definidos y con la financiación de Estado asegurada >>

Ya digo, un texto muy completo e importante que precisará de más análisis y comentarios que seguro otros compañeros harán pues cada uno de los servicios que conforman esta Cartera Única darían para sendos artículos con muchas cosas que comentar. En mi caso también tendría mucho que decir sobre el servicio de intermediación.

Pero no. Eso excede el espacio del blog y, además, no es mi intención alargarme innecesariamente. Así que voy a limitarme a señalar un par de aspectos que me parecen clave en el servicio de orientación, el que, por decirlo de alguna manera, me resulta más propio.

Lo primero que querría señalar es el orden. Me refiero a que sea el primer servicio de la lista. Puede parecer baladí pero para mí es importante que el primer servicio que se menciona, se desarrolla y se regula para ofrecer a los ciudadanos sea la orientación con su características de personalizada, integral e inclusiva.

Lo segundo son los tres servicios concretos que estarán garantizados dentro del propio de orientación:

  • Elaboración de un perfil individualizado.
  • Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.
  • Itinerario o plan personalizado.

La elaboración de un perfil personalizado se realizará en los siguientes términos:

  • Basado en datos estadísticos, apoyado en el uso de herramientas de perfilado y con una valoración de empleabilidad.
  • Con un diagnóstico a poner en conocimiento de la persona en el plazo de tres meses desde la solicitud del servicio de orientación. 

Esto último de que las personas podrán acceder a ese diagnóstico en el plazo máximo de tres meses después de solicitar el servicio me parece todo un reto

En el servicio de Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada lo que destaca es la importancia que se da a los datos técnicos, a la información y al uso de herramientas digitales ( se mencionan específicamente las redes sociales) en todas las áreas que abarca:

  • Asesoramiento técnico sobre situación del mercado de trabajo
  • Asesoramiento técnico sobre la oferta formativa de los sistemas de formación existentes
  • Asesoramiento en la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo
  • Asesoramiento y apoyo técnico para la definición del currículo
  • Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento,

Me sorprende ese nivel de concreción en este servicio que llega a establecer el curriculum en términos de competencias como la única forma para reflejar el perfil de la persona.

En lo que refiere al Itinerario o plan personalizado, creo que lo más destacable o novedoso es que se configura como un derecho para las personas desempleadas y una obligación para los servicios públicos de empleo estableciendo un plazo concreto: <<Las personas demandantes de los servicios de empleo tienen derecho a disponer de su itinerario o plan de actuación individualizado, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la elaboración de su perfil como persona usuaria y previa petición de esta persona o, en su caso, de la tutora.>>

Como decía, no quiero extenderme. Mi intención era solo señalar la publicación de este importante R.D. Y, claro, mencionar aquellos aspectos que me parecen más relevantes, algunos por lo que suponen de cambio o concreción y otros, como estos últimos, porque me parecen muy ambiciosos.

Y con esto querría terminar, con que me alegran las referencias al papel de los profesionales de orientación o la concreción de plazos pero ahora toca lo importante: hacerlo.

Un comentario en “La renovada Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Empleo

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