La dimensión local de las políticas de empleo

En estos dos últimos años se han aprobado dos leyes que son fundamentales en mi trabajo y, en general, en lo que refiere al empleo y la formación. Una es la Ley de Empleo y la otra la Ley de la FP. Dos leyes muy ambiciosas que precisarán de un gran desarrollo en muchos de sus puntos.

Las dos (una y otra) han sido ya comentadas en este espacio y cuentan con muchos puntos clave que podrían ser objeto de comentario específico. De entre todos ellos hay uno en la Ley de Empleo que me parece especialmente importante y que quería mencionar brevemente a modo de reseña de vuelta a la actividad (aunque estemos ya en octubre) tras este tórrido verano (en Galicia especialmente en el mar, algo nunca visto).

El punto al que me refiero es el artículo de la Ley de Empleo en el que se señala la posibilidad de concretar la dimensión local de las políticas de empleo. Se trata del artículo 7 titulado Dimensión autonómica y local de la política de empleo que en su punto 3 especifica las opciones para concretar la dimensión local de las políticas de empleo.

3. Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco de sus competencias, la colaboración y cooperación con las demás administraciones para el logro de los objetivos del artículo 4 y demás contenidos en la legislación de referencia, siendo de especial relevancia el desarrollo de la dimensión local de la política de empleo.

Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Se reconoce la singularidad institucional de las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de las políticas de empleo, que se articulará a través del principio de cooperación y de convenios con otras Administraciones.

Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico que cada Comunidad Autónoma decida en ejercicio de su competencia.

Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas serán los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión territorial de las políticas activas de empleo y de determinar la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico. 

Como se ve, hay dos opciones principales para concretar la dimensión local de las políticas de empleo. Una primera, el establecimiento de convenios entre administraciones. Una segunda, la que quiero señalar, la posibilidad de creación de órganos territoriales en los que participen las entidades locales.

La concreción de la dimensión local

Esta concreción de la dimensión local en el marco normativo de la Ley de Empleo no es nueva. Estos párrafos estaban casi literalmente en la ley anterior. No estamos ante algo novedoso en lo normativo ni en el concepto ni en el objetivo que esta dimensión local persigue. Hablamos de una reclamación histórica de muchos ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales que, de hecho, en esta articulación en la Ley de Empleo, podríamos considerar demasiado tímida.

Lo que sería novedoso es que tras todos estos años pudiera concretarse y desde las políticas de empleo se pudiera responder a las características específicas de un territorio: perfil de las personas (con especial atención a las que están en desempleo), características de las empresas y de la actividad económica del entorno concreto, geografía, transporte…

A este proceso de concreción de la dimensión local del empleo se le ha llamado, en algunos momentos, la segunda transición ya que estaríamos hablando del siguiente paso en la transferencia de competencias en algunas áreas, en este caso en la de las políticas de empleo. Estas competencias que en su día fueron transferidas del estado a las comunidades autónomas darían un paso más en su concreción buscando, como en el primero, mayor efectividad.

Pero, por ahora, esta idea no está sobre la mesa. Es verdad que existen experiencias más o menos desarrolladas de concreción de las políticas de empleo en áreas urbanas, especialmente en las grandes ciudades como Barcelona. Pero no se ha ido mucho más allá de establecer acuerdos y subvenciones para medidas concretas. Y esto es, en mi opinión, una debilidad.

También hay otras experiencias de municipalidades que han concretado acuerdos con las CCAA para operativizar determinadas medidas o acciones de promoción del empleo. Pero, con todo, esta idea que señala la ley ha sido más una reclamación, un deseo o una propuesta que una realidad en sí mismo.

¿ Por qué concretar la dimensión local de las políticas de empleo ?

Ahora, en el marco de esta nueva Ley de Empleo, parece un muy buen momento para plantearse pasos adelante y tratar de conseguir políticas de empleo que se ajusten más y mejor al lugar y a las personas a las que se dirigen. Y, por su puesto, que tenga en cuenta el papel clave de las administraciones locales y otras entidades y organismos de carácter local: organizaciones empresariales, educativas, entidades del tercer sector…

El objetivo en un primer momento es lograr una mayor efectividad en las políticas de empleo y, en definitiva, de la inversión de dinero público.

En el Reino Unido, en donde las políticas de empleo están mucho más centralizadas que las nuestras, se plantean y se prueban experiencias locales como respuesta a la escasez de mano de obra que padecen. Allí hace años que sus estudios muestran que cada zona tiene un mercado laboral único -basado en el crecimiento del empleo, los niveles de cualificación, el desempleo, la inactividad y las tasas de vacantes-, por lo que un enfoque sin las entidades locales, impide la puesta en marcha de acciones capaces de mejorar las cualificaciones y garantizar una mayor igualdad de oportunidades y una mejor respuesta a las necesidades de las personas, las empresas y los distintos empleadores.

¿ Cómo concretar esta dimensión local de las políticas de empleo ?

Pues muy fécilmente, estableciendo acuerdos marco para poder implementar medidas y actuaciones concretas de dinamización económica y promoción del empleo. Con un propuesto plurianual y un equipo de gestión. En este grupo de gestión podrían participar las entidades locales junto a las autonómicas y cualquier otra que se considere de interés (mancomunidades, diputaciones…). Al equipo podrían incorporarse de forma más concreta y directa la representación de empresas, entidades y personas del territorio correspondiente.

Ahora que contamos con la Red (20) de Centros de innovación Emprendimiento, Acompañamiento e innovación para el Empleo, estos podrían ser los promotores de marcos territoriales en los que poner en marcha estas propuestas, apoyarlas supervisarlas y evaluarlas buscando la mejora, eficiencia y la eficacia.

Igual soy un poco simple, pero a mí no me parece tan difícil…

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