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Entrevista a Antonio Fernández: Derecho laboral, RRHH y empleo en la sociedad digital

Antonio Fernández
Antonio Fernández

Antonio FernándezAFLabor en la red, lleva mucho tiempo siendo un auténtico referente para mi. Y lo es por tres razones.

La primera por necesidad, porque los fundamentos jurídicos son imprescindibles para poder ejercer en ámbitos de empleo, en labores de orientación laboral o de selección y gestión de personas. Y estos fundamentos no parece que estén tan presentes como deberían. De hecho muchos nos lanzamos al ejercicio profesional sin un conocimiento suficiente del marco legal en el que estamos obligados a movernos.

La segunda razón viene dada por la calidad de sus contenidos y la secuenciación de los mismos. Seguir el blog de Antonio, sus artículos y sus aportes en redes, no resulta pesado ni complicado. No solo no utiliza un lenguaje jurídico incomprensible, tampoco se prodiga en largos artículos de periodicidad inasumible. Todo lo contrario. Sus escritos suelen estar muy centrados en ideas concretas, resultan comprensibles y no exigen un conocimento jurídico profundo para poder sacarles provecho.

Y una tercera razón, quizá más personal, porque me encanta leer a profesionales que, como él dice, consideran un “deber ético la divulgación de una parte de su conocimiento de forma altruista”. Si contáramos con más personas que comulgaran con esta idea y la pusieran en práctica mejor nos iría. Y, claro, creo que es necesario reconocerlo.

Antonio Fernández, que no lo he dicho, es profesor en la Universitat Oberta de Catalunya, responsable de las asignaturas del Grado de Relaciones Laborales y Ocupación, del Grado de Derecho, del Máster universitario de Abogacía (MUA)y del Máster de Asesoría Jurídica de Empresa (MAJE). Ha publicado numerosos artículos y capítulos en obras colectivas y cuenta con su propio libro centrado en la jurisprudencia y normativa en los procesos de selección. Recientemente ha sido galardonado con el Premio Juan Rivero Lamas que la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social otorgó en su congreso anual. ¿ El motivo ? Una excelente comunicación sobre Linkedin a la luz del Convenio 181 de la OIT sobre agencias de empleo privadas.

Hoy nos brinda la oportunidad de conocer más sobre todo esto. Así que empecemos por la primera cuestión que señalábamos:

1. ¿ Crees que efectivamente quienes ejercemos en el ámbito del trabajo, del mercado laboral, de la promoción del empleo, en la gestión y selección de profesionales o en cuestiones similares deberíamos contar con más conocimientos jurídicos ?

Sí, porque lo jurídico-laboral va conectado con el empleo y con la disciplina de la gestión de los recursos humanos. Lo jurídico regula esto último y puede ejercer influencia en lo primero. Lo explico todo bastante bien en la que fue la primera entrada de mi blog. Siempre hay que estar al día de la norma y jurisprudencia laboral si tienes relación con los ámbitos que has enumerado en tu pregunta.

Procesos de selección y discriminación

2. Por otro lado, tal y como afirmabas en tu libro de 2013, ¿ Sigue existiendo poca normativa y jurisprudencia en ámbitos como los procesos de selección ?

Bueno, durante estos años se ha generado más jurisprudencia, aunque no es un tema de los que generen mucha: sentencias sobre discriminación directa e indirecta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE, casos Accept, Kalliri, Salaberría Sorondo, etc.), la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre preguntas discriminatorias durante una entrevista de trabajo, etc.

En normativa ha habido pequeños cambios en la Ley de Empleo de 2015 que afectan a la intermediación laboral. También la normativa sobre protección de datos ha cambiado. Se ha introducido la discriminación por sobrepeso/obesidad pero en una norma sobre seguridad alimentaria y no queda clara su aplicación al ámbito laboral.

3. Un tema muy presente en las cuestiones de selección de personas y en la búsqueda de empleo es el de la discriminación. En esta cuestión el gobierno ha realizado una propuesta para contar con una primera experiencia en lo que se ha llamado el CV ciego en la que se han implicado algunas empresas. ¿ Qué piensas de todo esto ? ¿ Podemos luchar contra la discriminación en los procesos de selección ? ¿ Tenemos ya herramientas suficientes o precisamos nuevas medidas ? ¿ Cuál es tu opinión sobre el CV ciego ?

La verdad es que el proyecto del cv ciego es algo raro en el sentido de que habitualmente los temas de selección de personal se tratan, como mucho, en algunos convenios colectivos. Esta apuesta se ha reflejado también en otros documentos como el Plan Reincorpora-t (2019-2021) contra el desempleo de larga duración. 

Al final se trata de una medida de difícil implantación más que nada porque coarta mucho el poder de dirección del empresario y parece mejor que se aborde dentro de la negociación colectiva. Así parece indicarlo la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. No creo que la veamos reflejada en ninguna futura ley. 

Obviamente, la discriminación en el acceso al empleo está prohibida pero no se menciona expresamente ninguna medida concreta para evitarla. En mi opinión, el cv ciego es la mejor forma de evitarla y así lo he argumentado en mis últimos trabajos publicados que están disponibles gratuitamente en pdf. Los casos que mejor concozco han supuesto un beneficio especialmente para candidatos mayores de 50 años.

Más que nuevas medidas, se necesitan más inspecciones y denuncias, más sanciones. Con el tema de la prevención de riesgos laborales se actuó así porque si lo dejas todo en manos de la “concienciación” y la “educación” al final solo se beneficia quien “conciencia y educa”. 

Finalmente, sí creo necesario un cambio en el tema de la diferencia de trato por razón de edad ya que, tal y como está redactada la Directiva 2000/78, permite excepciones demasiado amplias que dejan sin fuerza la tutela antidiscriminatoria relativa a este factor.

4. Hablando de discriminación, tu trabajo reciente incluye un muy acertado análisis sobre la discriminación por origen geográfico en España. Acertado y, creo, necesario ya que es una discriminación presente de forma habitual pero, por la contra, muy poco señalada o puesta en cuestión. Sé que es complicado responder pero, ¿ Qué se podría hacer para evitarla o minimizarla? ¿ Qué pueden hacer las personas para vencer esta discriminación, para poder optar a ofertas de empleo fuera de su territorio habitual ?

Esta discriminación siempre ha sido habitual en las empresas (tengo algún ejemplo de 2001) y con el recurso a los portales de empleo, tanto públicos como privados, se facilita aún más el descarte por este motivo al usar los filtros de esas plataformas. Como bien dices, es muy complicado evitarla porque ahora se usan también tecnologías de geolocalización que posibilitan que incluso no aparezcan listados los candidatos con residencia más alejada del centro de trabajo. 

No queda otro remedio que personalizar el cv para adaptarlo al lugar de la oferta, ocultar este dato el mayor tiempo posible, buscar empleo en zonas donde les cueste encontrar trabajadores (pequeñas poblaciones con alguna industria que destaque), etc. En último extremo, hay que grabar siempre las entrevistas de trabajo porque si nos informan de que nos descartan por ese motivo podremos facilitar la prueba en caso de ir a juicio (cabe indemnización aunque no contratación forzada). Si se rechaza a candidatos por residir en otra provincia se está rechazando, de rebote, a cualquier ciudadano de la UE no residente en España lo que va contra el principio comunitario de libre circulación de trabajadores.

5. Las nuevas tecnologías y el nuevo entorno que dibujan parece suponer un reto para la legislación. Por una parte cambia la forma en la que trabajamos. Por otra, permite la aparición de nuevas formas de ejercer profesionalmente.

Ante esto hay quien considera que tenemos lesgislación suficiente. Otras personas piensan que es solo una cuestión de adaptación y otras creen que es necesario actualizar buena parte de la actual legislación laboral a las nuevas realidades. De hecho hay una propuesta de un partido político para actualizar el Estatuto de los Trabajadores al entorno digital. ¿ Qué piensas de todo esto ? ¿ Legislarías más ? ¿ Tratarías de hacer cumplir lo que ya existe?

Nos están intentando colar una categoría híbrida entre trabajador por cuenta ajena y trabajador autónomo usando “lo digital” como argumento. Pero con el Estatuto de los Trabajadores en la mano eso no es posible y no creo que el futuro Estatuto cambie nada al respecto porque será algo como el de 2015, sin cambios importantes. Lo novedoso sería volver a las condiciones anteriores a las reformas de 2010 y 2012 y eso creo que tampoco va a pasar. 

Respecto al tema digital, la cuestión es que las plataformas tipo Deliveroo y Glovo van cambiando sus condiciones mediante el ensayo-error a ver si consiguen que les den la razón en algún juzgado (las sentencias que les dan la razón son muy pocas y muy criticadas). Quizás habría que perseguir estas conductas por la vía penal porque si no pasará como con las falsas cooperativas del sector cárnico, que llevan años y años violando la normativa laboral valiéndose de una estructura similar al crimen organizado. Lo mismo opino de estas plataformas: su sistema de “contratación de trabajadores” es ilegal y su modus operandi digital desborda la actuación de la autoridad laboral y esto no lo puede arreglar “un inspector de trabajo con su cartera de papeles bajo el brazo” (palabras que me dijo un inspector hace tiempo). Estamos ante fenómenos similares a la criminalidad de alto nivel que están afectando al ámbito de las relaciones laborales.

Intermediación y entorno digital

6. En este mismo sentido ¿ Qué leyes, normas o principios no se cumplen habitualmente en los procesos de selección y qué cuestiones crees que deberían legislarse, si es que las hay ?

La actuación de los intermediarios digitales está descontrolada (portales de empleo, aplicaciones móviles, redes sociales) porque desde el Servicio Público de Empleo no se las supervisa. Ni siquiera se ha llegado al proceso de selección y ya se está violando la norma de la gratuidad del servicio de intermediación, no se controlan las ofertas para ver si son ilegales o no, etc. Aquí hace falta más control y cerrar webs aplicando la misma norma que ha permitido cerrar indefinidamente algunas webs relacionadas con la piratería de contenidos audiovisuales. 

Por otro lado, una oferta ilegal debería borrarse y comunicarse esto al anunciante. Y si persiste en publicar este tipo de ofertas pasar denuncia a Inspección de Trabajo para que eleve sanción. Actualmente solo se obliga al intermediario a comunicar esta irregularidad al anunciante para que cambie la oferta. 

Por otro lado, los candidatos deben denunciar las ilegalidades de los procesos de selección. Hay que grabar las entrevistas de trabajo y luego, si se percibe discriminación o vulneración de derechos, a demandar al juzgado. Las críticas online duran lo que duran hasta que otro tema las sustituye. El ataque a la reputación online de las empresas está sobrevalorado.

7. De la misma forma la tecnología ha impactado en la intermediación laboral. De hecho los portales de empleo o las aplicaciones de ofertas de empleo se han multiplicado en estos años. En este escenario una red social reina sin rival aparente: Linkedin. Recientemente has escrito sobre el encaje de Linkedin en el marco legal internacional y nacional ¿ Cumple las normas y el marco legal actual ? ¿ Deberían cambiar los servicios o las actuaciones de Linkedin ? ¿ Deberían adaptarse las leyes y las normas ? ¿ Ambos ?

LinkedIn debería: inscribirse como agencia de colocación, prohibir el pago de cualquier cantidad a los candidatos (nada de servicios premium por facilitar su “visibilidad”) y comprobar la legalidad de las ofertas antes de publicarlas. En general, comparado con otros intermediarios, lo hace ligeramente mejor que los demás.

8. Vivimos en una sociedad que muchos han dejado de denominar cambiante para calificarla de inestable (VUCA) ¿ Cuáles crees que son los principales retos que enfrenta el mercado laboral en este sentido ?

Otra cuestión muy actual es la idea de que el empleo ya no garantiza la salida de la pobreza o que las rentas del trabajo puede que en el futuro próximo ya no sean suficientes para garantizar una sociedad equilibrada en términos económicos y sociales. ¿ Qué piensas Antonio ? ¿ El empleo seguirá jugando el papel que jugaba ? ¿ Cuál es tu postura sobre la Renta Básica Universal ?

Creo que el desempleo por el auge de la robotización y la tecnología es lo más grave. Y la proliferación del empleo temporal y a tiempo parcial desde los años 70 tampoco ha encontrado una solución satisfactoria. Como bien dices, el empleo va perdiendo su protagonismo como fenómeno sustentador de los individuos y familias y no existe alternativa alguna. Aunque también debe tenerse en cuenta el acceso a la vivienda. Si una parte considerable de tu salario se destina a la vivienda y gastos relacionados (electricidad, etc) quizás el problema no sea de salarios. Resulta paradójico que grandes ciudades donde se concentra empleo sean “invivibles” por el tema de la vivienda cara. 

La renta básica me gusta pero en un país con elevada economía sumergida hay que tener cuidado y controlar bien el dinero que se reparte. Pero no creo que nosotros lo veamos.

Finalmente, el empleo no es solo algo monetario, también comporta un cierto estatus social. ¿Qué sentido tiene que tu y yo nos dediquemos a investigar, aprender y divulgar si no podemos aplicarlo en el marco de un empleo? Necesitamos unos iguales (otros orientadores, otros profesores) o clientes (usuarios, estudiantes) que nos lo reconozcan. Si no hay contraprestación dineraria o de estatus al final se puede dejar de ejercer la actividad porque el aporte de valor no se recompensa e incluso ni siquiera se percibe.