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La dimensión local de las políticas de empleo

En estos dos últimos años se han aprobado dos leyes que son fundamentales en mi trabajo y, en general, en lo que refiere al empleo y la formación. Una es la Ley de Empleo y la otra la Ley de la FP. Dos leyes muy ambiciosas que precisarán de un gran desarrollo en muchos de sus puntos.

Las dos (una y otra) han sido ya comentadas en este espacio y cuentan con muchos puntos clave que podrían ser objeto de comentario específico. De entre todos ellos hay uno en la Ley de Empleo que me parece especialmente importante y que quería mencionar brevemente a modo de reseña de vuelta a la actividad (aunque estemos ya en octubre) tras este tórrido verano (en Galicia especialmente en el mar, algo nunca visto).

El punto al que me refiero es el artículo de la Ley de Empleo en el que se señala la posibilidad de concretar la dimensión local de las políticas de empleo. Se trata del artículo 7 titulado Dimensión autonómica y local de la política de empleo que en su punto 3 especifica las opciones para concretar la dimensión local de las políticas de empleo.

3. Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco de sus competencias, la colaboración y cooperación con las demás administraciones para el logro de los objetivos del artículo 4 y demás contenidos en la legislación de referencia, siendo de especial relevancia el desarrollo de la dimensión local de la política de empleo.

Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Se reconoce la singularidad institucional de las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de las políticas de empleo, que se articulará a través del principio de cooperación y de convenios con otras Administraciones.

Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico que cada Comunidad Autónoma decida en ejercicio de su competencia.

Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas serán los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión territorial de las políticas activas de empleo y de determinar la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico. 

Como se ve, hay dos opciones principales para concretar la dimensión local de las políticas de empleo. Una primera, el establecimiento de convenios entre administraciones. Una segunda, la que quiero señalar, la posibilidad de creación de órganos territoriales en los que participen las entidades locales.

La concreción de la dimensión local

Esta concreción de la dimensión local en el marco normativo de la Ley de Empleo no es nueva. Estos párrafos estaban casi literalmente en la ley anterior. No estamos ante algo novedoso en lo normativo ni en el concepto ni en el objetivo que esta dimensión local persigue. Hablamos de una reclamación histórica de muchos ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales que, de hecho, en esta articulación en la Ley de Empleo, podríamos considerar demasiado tímida.

Lo que sería novedoso es que tras todos estos años pudiera concretarse y desde las políticas de empleo se pudiera responder a las características específicas de un territorio: perfil de las personas (con especial atención a las que están en desempleo), características de las empresas y de la actividad económica del entorno concreto, geografía, transporte…

A este proceso de concreción de la dimensión local del empleo se le ha llamado, en algunos momentos, la segunda transición ya que estaríamos hablando del siguiente paso en la transferencia de competencias en algunas áreas, en este caso en la de las políticas de empleo. Estas competencias que en su día fueron transferidas del estado a las comunidades autónomas darían un paso más en su concreción buscando, como en el primero, mayor efectividad.

Pero, por ahora, esta idea no está sobre la mesa. Es verdad que existen experiencias más o menos desarrolladas de concreción de las políticas de empleo en áreas urbanas, especialmente en las grandes ciudades como Barcelona. Pero no se ha ido mucho más allá de establecer acuerdos y subvenciones para medidas concretas. Y esto es, en mi opinión, una debilidad.

También hay otras experiencias de municipalidades que han concretado acuerdos con las CCAA para operativizar determinadas medidas o acciones de promoción del empleo. Pero, con todo, esta idea que señala la ley ha sido más una reclamación, un deseo o una propuesta que una realidad en sí mismo.

¿ Por qué concretar la dimensión local de las políticas de empleo ?

Ahora, en el marco de esta nueva Ley de Empleo, parece un muy buen momento para plantearse pasos adelante y tratar de conseguir políticas de empleo que se ajusten más y mejor al lugar y a las personas a las que se dirigen. Y, por su puesto, que tenga en cuenta el papel clave de las administraciones locales y otras entidades y organismos de carácter local: organizaciones empresariales, educativas, entidades del tercer sector…

El objetivo en un primer momento es lograr una mayor efectividad en las políticas de empleo y, en definitiva, de la inversión de dinero público.

En el Reino Unido, en donde las políticas de empleo están mucho más centralizadas que las nuestras, se plantean y se prueban experiencias locales como respuesta a la escasez de mano de obra que padecen. Allí hace años que sus estudios muestran que cada zona tiene un mercado laboral único -basado en el crecimiento del empleo, los niveles de cualificación, el desempleo, la inactividad y las tasas de vacantes-, por lo que un enfoque sin las entidades locales, impide la puesta en marcha de acciones capaces de mejorar las cualificaciones y garantizar una mayor igualdad de oportunidades y una mejor respuesta a las necesidades de las personas, las empresas y los distintos empleadores.

¿ Cómo concretar esta dimensión local de las políticas de empleo ?

Pues muy fécilmente, estableciendo acuerdos marco para poder implementar medidas y actuaciones concretas de dinamización económica y promoción del empleo. Con un propuesto plurianual y un equipo de gestión. En este grupo de gestión podrían participar las entidades locales junto a las autonómicas y cualquier otra que se considere de interés (mancomunidades, diputaciones…). Al equipo podrían incorporarse de forma más concreta y directa la representación de empresas, entidades y personas del territorio correspondiente.

Ahora que contamos con la Red (20) de Centros de innovación Emprendimiento, Acompañamiento e innovación para el Empleo, estos podrían ser los promotores de marcos territoriales en los que poner en marcha estas propuestas, apoyarlas supervisarlas y evaluarlas buscando la mejora, eficiencia y la eficacia.

Igual soy un poco simple, pero a mí no me parece tan difícil…

La nueva Ley de Empleo y la orientación

El 1 de marzo se publicó en el BOE la nueva Ley de Empleo que servirá de marco principal para las políticas activas de empleo y para los organismos que las protagonizan. La ley, como es sabido. regula estas políticas, la intermediación, los servicios públicos que se prestan en el ámbito del empleo, cómo deben prestarse… En fin, para quienes trabajamos de una u otra forma en estas políticas y en cuestiones de empleo, es nuestro nuevo gran marco legal y normativo. Un marco que anuncia grandes cambios.

Estos cambios han sido citados y comentados bastante en los últimos días: el Sepe deja de existir para configurarse en Agencia Nacional de Empleo, los servicios públicos contarán con personal especializado en discapacidad, se incluye a las personas con TEA como colectivo prioritario, se implantan definitivamente los itinerarios profesionales…

De lo que no se ha hablado tanto, creo yo, es del papel de la orientación en la nueva ley. Es verdad que no es tan novedoso pero es muy interesante. La ley reafirma el papel central de la orientación laboral en las políticas activas de empleo. Junto a esto recoge algunos desarrollos y servicios específicos que ya venían siendo apuntados. También suma en su contenido a los Centros de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo que fueron creados hace un año y que ya funcionan en todo el territorio. Incluso en Galicia que no lo tuvo hasta el pasado octubre y del que yo no he vuelto a saber pero que espero que pronto conozcamos de su actividad.

El caso es que la palabra orientación se menciona 38 veces en esta nueva ley. Aunque lo más importante es dónde se menciona. La orientación aparece ya en la primera frase del capítulo primero que define las Políticas Activas de Empleo:

Capítulo I. Disposiciones generales

« Artículo 31.
Concepto de las políticas activas de empleo. 
Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. 


Las políticas activas de empleo conforman el objeto del Título III de la ley, que opta por una configuración amplia e integradora de las mismas. Así, son tales aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género.»

Lo mismo sucede cuando se aborda la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. La orientación figura en el Eje 1 como primera e inexcusable medida de la estrategia, de la propuesta práctica y activa de apoyo al empleo:

Artículo 12. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

« a) Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas.»


Obviamente la estrategia incluye muchas otras medidas y aciones, algunas previas a cualquier práctica. Pero cuando se habla de estructurar el planteamiento práctico, de establecer objetivos, programas y servicios, la orientación se sitúa como lo primero a tener en cuenta.

Lo mismo sucede cuando se menciona La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Ya en la primera formulación de esta cartera de servicios la orientación se situaba en un primer lugar. Ahora se consolida concretando sus características pues se habla de una <<orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva>>. Se trata, por tanto, de uno de los servicios, el primero que se cita, que las personas tienen garantizado y que pueden solicitar de forma permanente:

Artículo 61. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y carteras propias.

1. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se regulará reglamentariamente, recogerá, para su implementación, los servicios garantizados previstos en los artículos 56 y siguientes y los demás que pudieran prestarse en todo el territorio del Estado y por todos los servicios públicos de empleo. Los servicios públicos de empleo prestarán dichos servicios bien directamente, a través de sus propios medios, bien a través de aquellas entidades, públicas o privadas, colaboradoras para ello.

Los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo se agruparán en:

a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Servicios de formación en el trabajo.
d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la
dinamización del desarrollo económico local.

Hay muchas otras menciones y desarrollos de la orientación en la ley que la convierten en uno de los elementos protagonistas, un protagonismo inevitable. Por un lado porque no se pueden plantear políticas de empleo que no estén enfocadas en el servicio a las personas y a las empresas. Por otro porque su propia concepción, de carácter transversal y a lo largo de la vida, la convierten en la herramienta fundamental para la planificación y ejecución de las actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y de las oportunidades de empleo. De hecho en la orientación deberían pivotar todas las prácticas que pensemos. Y en los Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el empleo diseñarse esas nuevas propuestas innovadoras y experimentales que nos permitan contar con unas Políticas Activas de Empleo más eficaces tanto en términos de reducción del desempleo, como de formación o de satisfacción de las personas.

Nos queda el desarrollo de ese trabajo en estos centros que, en mi opinión, será clave o debería serlo. Nos queda que el peso que se le da a la orientación en esta Ley tenga un reflejo en la propia práctica diaria y en la situación de la orientación (temporal, muchas veces precarizada, sin recursos, con ratios inasumibles, sin formación…), en los programas (aún hoy muy temporales, poco innovadores, rígidos…). Pero, lo dicho, el punto de partida, el reconocimiento de la orientación como elemento clave e indispensable para las políticas y los servicios de empleo parece que lo tenemos.

Procesos de selección y mércalo laboral con Antonio Montoya

Las presentaciones llenas de adjetivos extremos en lo profesional me hacen sentir poco cómodo. Cuando personas que no te conocen o no han trabajado contigo te califican como un gran profesional no acabo de entender cómo pueden llegar a esa conclusión.

Por eso que tampoco me gusta introducir a otros en esos términos. Y en este caso, además, no lo preciso. Presentar a Antonio Montoya es, en realidad, muy fácil. Solo hay que pensar en algunas cualidades que apreciamos en las personas y que yo valoro muy especialmente: La generosidad, el compromiso, la amabilidad, la orientación a los demás o la capacidad de escucha. En mi caso he podido comprobarlas en una relación a distancia que ya dura años, en la que voy conversando con él y observando lo que publica. Incluso lo que la vida le va dando y que bien se merece.

En lo laboral Antonio Montoya es un profesional de recursos humanos que ha venido trabajando en funciones de selección y de prevención y que desborda eso que mencionaba, generosidad y compromiso.

Lo primero, su experiencia en el área de RRHH o en proyectos de empleo, es lo que hoy quería aprovechar para empezar a incluir otros puntos de vista y aportes en este blog de empleo y orientación laboral.

Lo segundo, su generosidad y compromiso, su capacidad para generar relaciones y cuidarlas (eso que llamamos networking y que en su caso se queda corto y artificial) es lo que hace tiempo me hizo pensar en él para empezar a enriquecer este blog con otros profesionales, con sus aportaciones y puntos de vista.

Espero que quien vea la entrevista pueda sacar buenas ideas y aportes útiles, especialmente quienes estén en búsqueda de empleo o se planteen lanzarse a buscar nuevas oportunidades.

¡ Gracias Antonio !